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Cuales Gastos No son Admitidos Fiscalmente y porque?
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Uno de los dilemas más grande que presentamos los contadores son los gastos que los gerentes y dueños de empresa decidimos pasar como parte de ella.
La evasión fiscal no solo es dejar de presentar ventas si no también el hecho de pasar gastos que no forman parte de la entidad para poder bajar los beneficios y a su vez el pago de los impuestos.
Las empresas son ente jurídicos que tienen vida independiente a la de sus dueños y accionistas, las cuales pueden demandar y ser demandada en su propio nombre solo afectando el capital de los socios hasta la inversión de capital de los mismos.
Como es muy complicado saber cuales son los gastos proppios de la empresa y cuales no vamos a poner algunos con nombres y apellidos para que sepamos como clasificarlos:
1. Alimentación (Compras para la casa, almuerzos en restaurantes) no son gastos admitidos al menos que el almuerzo sea con un cliente o suplidor y que esto repercuta en un beneficio económico para la empresa o que la empresa le dé el almuerzo a todos sus empleados por igual, sin distinción de cargos.
2. Uniformes: Al menos que le compremos a todo el personal uniformes en tiendas como Zara, Anthonys, etc., la compra en tiendas de estas categorías no son consideradas un gasto de la empresa.
3. Seguros médicos privados: La ley contempla como obligación que a través del pago de la Seguridad Social el empleador le brinde seguro médico a sus empleados, no limita que la empresa pague a su personal un seguro médico complementario o privado como un beneficio laboral adicional, lo que si limita y tipifica que este seguro este segmentado a un grupo de la población laboral de la empresa o en su defecto solo a las cabezas, también limita las categorías ya que para ser aceptado como gastos, sin un pago de impuestos adicionales a Retribuciones Complementarias todos deben de estar dentro de la misma categoría.
4. Transporte: Si el transporte es colectivo, es decir, para todos los empleados la ley no limita el uso del gasto ahora bien, si solo se le brinda transporte a un grupo de la población laboral de la empresa o en su defecto solo a las cabezas, la empresa está llamada a un pago de impuesto adicional sobre Retribuciones Complementarias.
5. Colegios: Al menos que el pago sea colectivo a todos los empleados no se considera un gasto deducible y el mismo paga impuestos a Retribuciones Complementarias.
6. Club/Gimnasios: Es un gasto no admitido y para ser admitido debe de pagarse el impuesto a las Retribuciones Complementarias.
7. Compras de artículos, muebles y enseres para la casa: Es un gasto no admitido.
8. Pago de servicios de la casa: (Agua, luz, teléfonos, servicios) Es un gasto no admitido y para ser admitido debe de pagarse el impuesto a las Retribuciones Complementarias.
9. Compra de alimentos y cuidado de las mascotas del hogar: Es un gasto no admitido.
10. Pago de alquileres y préstamos personales: Es un gasto no admitido y para ser admitido debe de pagarse el impuesto a las Retribuciones Complementarias.
11. Resorts: Al menos que no sea con todo el personal es un gasto no admitido.
12. Salones de belleza: Es un gasto no admitido.
Cada vez que le pasamos a nuestro equipo de contabilidad facturas de este tipo y de cualquier otro que pudiese aparecer y que no sea un gasto propio de la empresa, estamos poniendo en sus manos una bomba de tiempo, ya que en procesos de fiscalizaciones este tipo de gastos tiende a ser impugnados por la DGII y nos lleva al pago de los impuestos dejados de pagar al momento de usar el gasto, además, de los recargos, intereses y moras desde la fecha en que se generó el impuesto a su momento de detención y determinación.
Debemos de tener en cuenta que los impuestos principalmente el ITBIS no es un dinero de la empresa, sino más bien, la empresa funciona como un agente de retención para el pago del mismo, y que se nos permite compensarnos de lo cobrado lo que hemos pagado, por lo cual al final del día los consumidores finales de nuestros productos y servicios son los que pagan los ITBIS.
Actualmente la evasión fiscal está siendo penalizada no solo con multas, ha pasado a ser parte de privación de libertad (Cárcel).
Vamos a concientizarnos al respecto.




