March 10, 2016
November 10, 2015
Más recientes
Los más destacados
Nueva Disposiciones Fiscales de la DGII Sobre los Gastos Personales!
December 2, 2017
LOS GASTOS PERSONALES DE ACCIONISTAS, CONYUGE, HIJOS, PARIENTES Y FAMILIARES:

No serán admitidos para propósitos fiscales los gastos personales de los socios, cónyuge de éstos y familiares (hijos, hermanos, tíos, padre, madre, primos, sobrinos, suegros, etc), por ejemplo, como salarios, gastos de viajes, compras en el exterior, supermercados, medicinas, joyas, ropas, calzados, juegos, prendas en general, hoteles, maquillajes, mudanzas, decoraciones, gimnasios, bebidas alcohólicas, masajes, juguetes, clubs, restaurantes, alquiler de vehículos, gasolina, lubricantes, repuestos de vehículos, intereses de préstamos, servicios domésticos, colegios, mobiliarios del hogar, utensilios de cocina, materiales de construcción, servicios de seguridad, consumos de tarjeta de crédito o cualquier otra compensación o remuneración sin que medie una efectiva y demostrable prestación de servicios, su monto se adecue a la naturaleza de los mismos y que no fuere mayor de la que se pagaría a terceros por servicios similares y que no fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada de fuente dominicana, según el párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 15 del Reglamento 139-98.
Estos gatos serán impugnados, cuando se disponga de comprobantes fiscales, facturas, medios de pago y reportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), salvo que se haya pagado el impuesto sobre retribuciones complementarias.
Dentro del referido contexto, cuando una persona física o jurídica presentare su declaración jurada del impuesto sobre la renta y surjan impugnaciones referentes a gastos personales (sueldos-no-justificados, gastos-sin-comprobantes y los gastos precedentemente comentados, entre otros), será susceptible de una sanción pecuniaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de cada gasto impugnado, sin perjuicio de los recargos e intereses indemnizatorios correspondientes que resulten aplicables, de conformidad con el artículo 288 del Código Tributario (agregado por el artículo 5 de la Ley de Reforma Tributaria No.288-04).
LA DGII ANUNCIA POSIBLES CAMBIOS EN LOS COMPROBANTES FISCALES
El proyecto de Norma General de Regulación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) publicado recientemente por la DGII entraría en vigencia a partir del próximo año 2018. Se avecinan grandes cambios “sin precedentes” con alto impacto en la administración a los NCF. Recomendamos analizar cuidadamente los archivos adjuntos.
RESUMEN
1. Los comprobantes fiscales (NCF) tendrán una vigencia de 2 años.
2.Las facturas deberán indicar la fecha de caducidad de los NCF.
3.La DGII establecerá nuevos formatos de facturas y dará un plazo de 3 meses para realizar los ajustes en los sistemas informáticos.
4.Todos los NCF no utilizados al 31 de diciembre 2017 serán anulados masivamente por la DGII.
5 Los contribuyentes deberán solicitar nuevas secuencias de NCF para el año 2018, incluyendo aquellos con impresoras fiscales.
6. Las solicitudes de NCF serán aprobadas por la DGII, en función a la actividad económica, volumen de operaciones e historial de NCF utilizados.
7. La aprobación de los NCF (para los nuevos contribuyentes) incluirá como requisito previo, entre otros aspectos, el “estatus fiscal al día” de los responsables solidarios (artículo 11 CTD), por ejemplo, gerentes, administradores, socios, etc.
8. Otros temas (nuevas herramientas de envío de datos F606, F607, proporcionalidad del ITBIS, cambios en el PST, nuevos agentes de retención, etc).




